Ayudas a la Mejora Energética y Sostenibilidad

El consumo eficiente de energía se ha convertido en uno de los grandes retos de una sociedad del bienestar globalizada y forma parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) impulsados por las Naciones Unidas, siendo el programa más ambicioso de la historia para abordar los principales problemas sociales y ambientales de la humanidad.

El sector residencial tiene un importante papel en este ámbito. Según el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, un buen diseño bioclimático puede conseguir ahorros de hasta el 70% para la climatización e iluminación de un hogar. Por lo tanto reducir las necesidades energéticas residenciales es un objetivo claro. 

Estas tendencias hacen que las normativas nacionales en materia de eficiencia energética sean cada vez más estrictas, estableciendo a la par ayudas para la implantación de mejoras en los edificios existentes. 

Ayudas existente en la Comunidad de Madrid

La comunidad de Madrid recoge las ayudas para el fomento de la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

¿Quién puede acceder a estas ayudas?

  • Comunidades de propietarios y agrupaciones
  • Propietarios de viviendas
  • Propietarios únicos de edificios de viviendas
  • Sociedades cooperativas

¿Qué actuaciones son subencionables?

En vivienda unifamiliar

  • Mejora de la envolvente térmica
  • Instalación de sistemas de calefacción, climatización, ACS y ventilación o mejora de la eficiencia de los ya existentes.
  • Instalación de sistemas de generación que permitan el uso de energías renovables
  • Ejecución de actuaciones que mejoren el aislamiento acústico
  • Ejecución de actuaciones que mejoren el aislamiento o protección contra el radón.

 En vivienda colectiva

  • Mejora de la envolvente térmica
  • Instalación de sistemas de calefacción, climatización, ACS y ventilación o mejora de la eficiencia de los ya existentes.
  • Instalación de sistemas de generación que permitan el uso de energías renovables
  • Mejora de la eficiencia de instalaciones comunes de ascensores e iluminación.
  • Mejora o instalación de sistemas que mejore el ahorro de consumo de agua
  • Implantación o mejora de sistemas de recogida y separación de residuos
  • Ejecución de actuaciones que mejoren el aislamiento acústico
  • Ejecución de actuaciones que mejoren el aislamiento o protección contra el radón.
  • La instalación de aparcamientos para bicicletas.
  • La instalación de puntos de recarga para movilidad eléctrica.
  • La instalación de cubiertas o fachadas vegetales.
  • La instalación de sistemas de domótica y/o sensórica.

Tipos de edificios que pueden beneficiarse

  • Edificios de viviendas residencial colectiva ubicados en la Comunidad de Madrid.
  • Viviendas unifamiliares aisladas.
  • Viviendas unfamiliares adosadas, pareadas.

Requisitos de los edificios y viviendas para poder beneficiarse de las ayudas

  • El inmueble afectado debe haberse construido antes del años 1996, salvo raras excepciones.
  • Las actuaciones deben cumplir la reducción de la demanda energética global (calefacción + refrigeración) entre un 20% y un 35%. 
  • Contar con un mínimo del 70% de su superficie construida sobre rasante destinada al uso residencial vivienda.
  • Si es vivienda unifamiliar tiene que ser el domicilio habitual del propietario o arrendatario.
  • Si es un edificio de viviendas, al menos la mitad de las viviendas deben constituir el domicilio habitual de los propietarios o arrendatarios.
  • Debe aportarse un Informe de Evaluación del Edificio (IEE), con carácter previo y vigente, presentado en el Ayuntamiento correspondiente.
  • Aprobación en junta del acuerdo de la comunidad de propietarios.
  • Deberá aportarse siguiendo lo estipulado por cada municipio, un Proyecto de Ejecución o una Memoria técnica que recoja la actuación a realizar. Deben aportarse la autorización/es administrativa/s correspondientes, autorización o licencia de obra en función de cada ayuntamiento. 
  • Si la subvención solicitada tiene una cuantía superior a 40.000€, se deben aportar tres ofertas de diferentes proveedores o empresas constructoras.
  • La obra debe tener un coste superior a 3.000€ en vivienda unifamiliar y 6.000€ en el caso de bloques o hileras de viviendas. En el caso de obras de accesibilidad en el interior de las viviendas el coste mínimo es de 1.000€.
  • En cualquier caso, se debe aportar certificado de eficiencia energética tanto del estado actual como del reformado después de la actuación. 

¿Qué plazo existe para la justificación de las obras?

El plazo para justificar las obras es de 3 meses:

  • Obras ya finalizadas con anterioridad a la publicación de la resolución de la subvención: desde la fecha de dicha publicación.
  • Obras finalizadas con posterioridad a la publicación de la resolución de la subención: desde la fecha de final de obra.

¿Qué es necesario aportar para la justificación de las obras? 

  • Certificado de inicio y final de obra.
  • Licencia o autorización municipal.
  • Facturas.
  • Documentación fotográfica de las obras.
  • Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal (en su caso).
  • Certificados de las instalaciones.

¿Cuál es la cuantía de las ayudas? 

En viviendas unifamiliares la subvención máxima es de 12.000€ (como máximo el 40% de la obra). En edificios de viviendas la subvención máxima es de 8.000€ por vivienda (como máximo el 40% de la obra). 

Estos porcentajes pueden variar en el caso de viviendas catalogadas, ingresos inferiores a tres veces el IPREM (Iprem 2019: suma de 12 pagas hasta 6.454,03 €) o si en la vivienda reside alguna persona con discapacidad, ascendiendo en estos dos últimos casos al 75% de la inversión. 

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