Ayudas para la Instalación de un Ascensor, Salvaescaleras u otras Soluciones de Accesibilidad
La accesibilidad es sin duda un elemento necesario para millones de personas de edad avanzada y/o
con movilidad reducida. Esta dotación supone en muchos casos la diferencia entre poder o
no poder salir de sus viviendas, entre poder seguir con sus vidas o encontrarse
gravemente limitados debido a la imposibilidad de subir y bajar escaleras.
En España hay unos 2,5 millones de personas con movilidad reducida, en su mayoría enfermos, usuarios de sillas de ruedas o ancianos, de estas 3 de cada 4 personas precisan ayuda para salir de sus viviendas, mientras que un 4%, unas 100.000, no salen nunca o casi nunca de sus domicilios debido a la falta de acondicionamiento de los inmuebles en los que viven. En el 78% de los casos, la dificultad de movimientos está causada directamente por la falta de un ascensor. Un 39% tienen además problemas con el acceso a la propia vivienda, requiriendo soluciones salvaescaleras.
Desde el 4 de diciembre de 2017, la Ley de Propiedad Horizontal convirtió en obligatoria la instalación de ascensores en nuestro país, amparándose en la Ley de Accesibilidad Universal. Siendo cada Comunidad Autónoma quién regula las normas y las medidas para eliminación de barreras arquitectónicas en cada territorio, así como quién promueve ayudas para la implantación de dichas medidas.
En Urvall nos encargamos de preparar la documentación necesaria y tramitar tu ayuda.
Ayuda existente en la Comunidad de Madrid
La comunidad de Madrid recoge las ayudas para la mejora de la seguridad y accesibilidad de las viviendas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
¿Quién puede acceder a estas ayudas?
- Comunidades de propietarios y agrupaciones
- Propietarios de viviendas
- Propietarios únicos de edificios de viviendas
- Sociedades cooperativas
¿Qué actuaciones son subvencionables?
- La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad.
- Obras interiores encaminadas a dotar a las viviendas de las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.
- Elementos de señalización entre viviendas y elementos comunes.
- Obras interiores que faciliten la accesibilidad universal.
Tipos de edificios que pueden beneficiarse
- Edificios de viviendas residencial colectiva ubicados en la Comunidad de Madrid.
- Viviendas unifamiliares aisladas.
- Viviendas unfamiliares adosadas, pareadas.
Requisitos de los edificios y viviendas para poder beneficiarse de las ayudas
- El inmueble afectado debe haberse construido antes del año 1996, salvo raras excepciones.
- Contar con un mínimo del 70% de su superficie construida sobre rasante destinada al uso residencial vivienda.
- Si es vivienda unifamiliar tiene que ser el domicilio habitual del propietario o arrendatario.
- Si es un edificio de viviendas, al menos la mitad de las viviendas deben constituir el domicilio habitual de los propietarios o arrendatarios.
- Debe aportarse un Informe de Evaluación del Edificio (IEE), con carácter previo y vigente, presentado en el ayuntamiento correspondiente. ¡Te ayudamos con este requisito, pídenos presupuesto!
- Aprobación en junta del acuerdo de la comunidad de propietarios, contando con al menos un 50% de votos a favor, o en su caso que sea solicitado por un vecino mayor de 70 años o con una discapacidad.
- Deberá aportarse siguiendo lo estipulado por cada municipio, un Proyecto de Ejecución o una Memoria técnica que recoja la actuación a realizar. ¡Nos encargamos de desarrollar y hacer tu proyecto, pídenos presupuesto!
- Deben aportarse la autorización/es administrativa/s correspondientes, autorización o licencia de obra en función de cada ayuntamiento.
- Si la subvención solicitada tiene una cuantía superior a 40.000€, se deben aportar tres ofertas de diferentes proveedores o empresas constructoras.
- La obra debe tener un coste superior a 3.000€ en vivienda unifamiliar y 6.000€ en el caso de bloques o hileras de viviendas. En el caso de obras de accesibilidad en el interior de las viviendas el coste mínimo es de 1.000€.
¿Qué plazo existe para la justificación de las obras?
El plazo para justificar las obras es de 3 meses:
- Obras ya finalizadas con anterioridad a la publicación de la resolución de la subvención: desde la fecha de dicha publicación.
- Obras finalizadas con posterioridad a la publicación de la resolución de la subvención: desde la fecha de final de obra.
¿Qué es necesario aportar para la justificación de las obras?
- Certificado de inicio y final de obra.
- Licencia o autorización municipal.
- Facturas.
- Documentación fotográfica de las obras.
- Certificados de las instalaciones.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
El importe subvencionable máximo por vivienda o vecino es de 8000 €, y 80 € por m² de superficie construida de local participante, teniendo en cuenta un máximo total de la inversión subvencionable del 40% del total de la inversión.
Estos porcentajes pueden variar en el caso de viviendas catalogadas, ingresos inferiores a tres veces el IPREM (Iprem 2019: suma de 12 pagas hasta 6.454,03 €) o si en la vivienda reside alguna persona con discapacidad, ascendiendo en estos dos últimos casos al 75% de la inversión.
La instalación de un ascensor ya no depende de la mayoría
Atendiendo a lo que dice el Art 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH): "Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios, impliquen o no modificación del Título Constitutivo o de los Estatutos, solicitadas a instancia de los propietarios.... Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior".
Es decir, basta con que un propietario mayor de 70 años o cualquier persona con una discapacidad solicite la instalación del ascensor para que la comunidad deba abordarlo de forma conjunta.
Contacta con nosotros y despejaremos todas tus dudas